El Decreto Supremo refiere que la inmovilización social obligatoria deberá cumplirse desde las 11:00 p.m. a 4:00 a.m. en las provincias que se encuentran en nivel de alerta moderado. Asimismo, desde las 10:00 p.m. a 4:00 a.m. en el caso de las provincias con nivel Alto y las de nivel Muy Alto desde las 09:00 p.m. a 4:00 a.m. Mientras que las regiones con nivel de alerta Muy Alto o Extremo será de 9:00 p.m. a 4:00 a.m.
Así mismo, a vísperas de la celebración por el Día del Padre, el Ejecutivo tomó como una medida importante para evitar mayores contagios por el COVID-19 que se efectúe la inmovilización social obligatoria el día 20 de junio. Se debe precisar que tal disposición también fue aplicada el pasado 9 de mayo durante la celebración por el Día de la Madre.